viernes, abril 11, 2008



El retorno de las cruzadas





Se ha escrito tanto estos días sobre la píldora del día después, que hasta ya tiene sigla: PDD. Son ya, asimismo, varios los sacerdotes que, como esas viejas cruzadas del medioevo, han cubierto las páginas de los diarios en defensa del fallo mayoritario de quienes representan su doctrina en el Tribunal Constitucional.
Hermógenes Pérez de Arce, que se identifica con la misma doctrina, escribió en el "El Mercurio", y le respondió, entre otros, el lector Bob Ginson, con el siguiente comentario:
No. no está claro, Hermógenes y, por el contrario, opino que tanto su interpretación como la del TC son erradas. Pues las garantías del Art. 19 de la Constitución Política de Chile, están dirigidas a las PERSONAS y no a los embriones humanos.
Así lo expresa la propia norma. Analicémoslas:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas (nota: enumera una veintena; y el enunciado es explícito: “a todas las personas”)
Por su parte, el Art. 55 del Código Civil define “persona” como:
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
¿Y qué es un individuo?
Definición de la RAE: INDIVIDUO: “Individual, que no se puede dividir, persona”
En consecuencia, pretender que “un embrión humano” constituye una persona humana es una tesis demasiado osada, absurda e irreal.
Porque:
a) Un embrión humano se puede dividir y formar dos embriones humanos. Es el caso de los embriones que forman gemelos monovulares (tambien llamados monocigóticos, univitelinos; y hoy gracias a la Ciencia, por medio de las técnicas de la clonación.
b) Un embrión humano no posee las características morfológicas de la especie humana. Y sólo logra estas características a fines del tercer de embarazo cuando se pueden observar la cabeza, el tronco, y las extremidades y se convierte en un ser indivisible.
Por otra parte, pretender que el párrafo del Art. 19 Nº 1, que expresa: “La ley protege la vida del que está por nacer”, también favorezca a los embriones humanos es tan absurdo como interpretar que una disposición que dijera “La ley protege al que está por morir”, se aplicara sobre niños de 2 o 5 años aduciendo que irremediablemente ellos algún día deberán morir.
Es obvio que de este punto de la norma se desprende una estrecha proximidad al hecho y no distante a este (sea, nacimiento o muerte).
El dilema legal es muy simple:
Si hubiera una garantía o un gravamen que favorezca o que afecte a las mariposas. …¿La extenderíamos a las larvas u orugas de estas?
Pienso que no. La ley estipula mariposas.
Bob Gibson


Este argumento, de alguna manera, es similar al que expuso la mayoría de los integrantes de una de las comsiones redactoras de la Actual Constitución Política para opnmerse a las pretensiones de Jaime Guzmán hace ya casi 30 años.